¡No todos se encierran! Conozca las excepciones al toque de queda en Medellín

0
834
Foto archivo: Steve Jota/Comunicando Belén
Vamos Belén

Medellín y los municipios del área metropolitana se acogieron a las medidas anunciadas por el Gobierno Departamental, “con el fin de mitigar el aumento por los casos de covid-19” y anunciaron excepciones.

La ciudad tendrá toque de queda continuo a partir de este jueves 8 de abril, entre las 8:00 p. m. y las 5:00 a. m. del lunes 12 de abril.

De igual manera, a partir del 12 de abril los toques de queda nocturnos iniciarán a las 8:00 p. m. y se extenderán hasta las 5:00 a. m. de cada día.

Esteban Restrepo, secretario de Gobierno de Medellín, dijo que “hay excepciones como las personas que se van a vacunar o quienes por caso fortuito deben ir a sus trabajos, como la cadena de abastecimiento logístico, funcionarios públicos, Fuerza Pública, entre otras medidas que están en el decreto departamental”.

AUDIO: Esteban Restrepo detalla sobre la medida del toque de queda

La Administración Municipal aclaró que las personas que tienen cita para la vacunación contra la covid-19 no tendrán ninguna restricción de movilidad durante los días del toque de queda.

Las nuevas medidas decretadas tendrán sus respectivas excepciones, detalladas en el documento que deberá expedir la Gobernación de Antioquia.

Sin embargo, el llamado por parte de la Alcaldía de Medellín es salir solo en los casos estrictamente necesarios, hacerlo de forma individual para abastecerse o asistir a centros médicos y continuar con las medidas de autocuidado y estar atentos a cualquier síntoma.

Exenciones en el Decreto expedido por la Gobernación de Antioquia

Según el Decreto expedido por la gobernación de Antioquia, se permitirá la movilización en los siguientes casos:

El abastecimiento de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales, se realizará por una (1) persona del núcleo familiar de acuerdo al PICO Y CÉDULA POR LA VIDA, consagrado en este Decreto; o mediante plataformas de comercio electrónico y/o domicilio.

Personas que tengan agendada la vacuna contra la covid-19, asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores 70 años, personas con discapacidad, y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado. Cuando una persona de las relacionadas deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una (1) persona que le sirva de apoyo.

Las diligencias de servicios bancarios y financieros, en operadores de pago, en operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance, lotería y centrales de riesgo, se realizará únicamente por una (1) persona del núcleo familiar de acuerdo al PICO Y CÉDULA POR LA VIDA, establecido en este Decreto.

Las diligencias en notarías, oficinas de registro de instrumentos públicos y las curadurías urbanas, se realizará únicamente por una (1) persona del núcleo familiar de acuerdo al PICO Y CÉDULA POR LA VIDA.

Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

Las actividades de la industria hotelera.

Parqueaderos públicos para vehículos.

Si desea consultar el Decreto completo, lo puede hacer en el enlace dentro del tuit del gobernador (e) Luis Fernando Suárez, el cual encontrará a continuación.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here