¡Por fin! Aprobada cadena perpetua para violadores de niños en Colombia

Ahora el proyecto pasa a sanción presidencial y se convertirá en Ley de la República.

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Con 67 votos a favor, la plenaria del Senado aprobó en cuarto y último debate el Proyecto de Ley 401 de 2021 que reglamenta la prisión perpetua y dicta otras disposiciones.
Vamos Belén

La plenaria del Senado de la República aprobó el proyecto de ley que establece la reglamentación de la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes.

El ministro del Interior, Daniel Palacios Martínez, dijo que “este es un mensaje contundente contra los criminales”.

Lo que incluye el proyecto

El proyecto incluye en la reglamentación de la acción penal cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto o del homicidio agravado cometidos contra niños, niñas y adolescentes.

Además, el proyecto reglamentario de la prisión perpetua tuvo en cuenta el espíritu del constituyente derivado que genera una exigencia al Estado de la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sobre los derechos de los demás.

Esto implica que el Estado está obligado a brindar una máxima protección al grupo más vulnerable de la sociedad.

MinJusticia

por su parte, el ministro de Justicia, Wilson Ruiz Orejuela, recordó que la pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico para cumplir con la doble conformidad.

“Contiene la revisión de la resocialización del condenado en un plazo mínimo de 25 años. Sin embargo, deberá cumplir como mínimo de condena efectiva los 50 años de prisión establecida por el Código Penal y en caso de concurso de delitos, 60 años de prisión”, aseguró.

El jefe de la cartera de Justicia reiteró que “hoy lo hemos hecho realidad”, al agradecer a Johana Salamanca Jiménez, hija de la fallecida Gilma Jiménez, parlamentaria que siempre luchó por esta causa.

El ministro de Justicia detalló e su intervención que la prisión perpetua no tiene carácter retroactivo, por lo que no puede ser aplicada a conductas cometidas con anterioridad a la sanción de la ley reglamentaria.

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