Yo Juan Pablo Velasquez Montoya, identificado con cédula de ciudadanía N°
1128420418 me comprometo a cumplir este perdón público, pidiendo la oportunidad
como padre y persona por los hechos cometidos, viendo los resultados bajo el proceso
Nº 15001600013320190008300 en mi contra radicado en Tunja Boyacá.
SOLICITANDO A LA JUSTICIA ESTE PERDÓN PÚBLICO PENAL SIMBÓLICO
RESTAURATIVO ARTÍCULO 323 LEY 906 DE 2004 Bajo edicto: Judicial art. 29 CN a la favorabilidad y acto Legislativo 05/18 y sentencia
C-080/14, Ap 853 rad 58865 acta 116 MP Miriam Ávila Roldán y autenticado para el
compromiso ante Colombia, la familia de la víctima, El cual realizó bajo la gravedad del
juramento a cumplir totalmente este compromiso ante la rama judicial y Colombia,
derecho bajo la ley 906/04 art 42, 323, CPP conforme al acuerdo 054/94 y 3913/07
CSJ sala Administrativa.
GARANTÍA JUDICIAL PENAL
La derogación de la sentencia anticipada por los derechos viendo la derogatoria del
art. 199 de la ley 1098/06 Nº7 por delitos de homicidio tentado, homicidio simple y
lesiones personales bajo la garantía del art 29 CN ver T- 460/ 24, T- 302/17 como diario
frente cualquier autoridad para las garantías y derechos que no ofrecen con las
reformas de la ley penal bajo el art. 1743/ 24 MP
Vladimiro Fernández Andrade a las garantías del juramento y perdón público
relacionado ante Colombia y las autoridades judiciales AP 3040/ 20 Rad. 59441 acta
20, AP 3046/ 21 rad 59441/ 24 dentro de los artículos 293 y 360 de la ley 406/ 04 art
62. CPP 906/04 conforme el título VIII del código general procesal AP 3988/ 20 rad
56505 MP Dra Miriam Ávila Roldán .
DE ESTA MANERA FIRMÓ ESTE COMPROMISO Y PERDÓN PÚBLICO TOTAL
Presento mi perdón público simbólico restaurativo bajo amparo de pobreza como lo
interpreta el decreto 417/20 en los art, 1N4 Literal B y art. 307 de la ley 906/04 Bajo
radicado 2-2024-049445 derechos de las principias de autoridad art. 324 MP. DR.
Diego Mauricio Cortes Rincon C.S.J.
El perdón público simbólico restaurativo bajo el amparo de pobreza come el decreto
417/20 MP Dr Mauricio Salazar Cuellar.
Firmando el poder público penan
JUAN PABLO VELÁSQUEZ MONTOYA
CC. 1128420418
TD: 8946
Condenado


