Colombia dice no al matrimonio infantil: una decisión histórica para proteger la infancia

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Vamos Belén

Colombia dio un giro definitivo en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes al adoptar una norma que prohíbe de manera absoluta el matrimonio infantil y cualquier forma de unión temprana. Con la entrada en vigencia de la Ley 2447, el país cerró una puerta que durante años permitió que menores de edad asumieran responsabilidades propias de la vida adulta, muchas veces sin comprender plenamente sus consecuencias. Hoy, el mensaje es claro: ninguna persona menor de 18 años puede casarse ni conformar una unión, sin importar su contexto social, cultural o familiar.

Esta ley representa un cambio profundo en la manera como el Estado colombiano entiende y protege la infancia. La prohibición aplica sin distinción alguna entre niños, niñas y adolescentes, y su alcance es tan amplio que incluye a todas las personas que se encuentren dentro del territorio nacional, incluso a quienes hacen parte de comunidades indígenas. A partir de ahora, ninguna costumbre, tradición o creencia puede ser utilizada como justificación para permitir matrimonios o uniones con menores de edad.

La aprobación del proyecto conocido como “Son niñas, no esposas” marcó un hito en la región. Gracias a esta iniciativa, Colombia se posiciona como uno de los primeros países de América Latina en adoptar una legislación contundente frente al matrimonio infantil. Este avance no surge de manera aislada, sino como respuesta a una realidad que durante años afectó de forma silenciosa a miles de menores, especialmente a niñas y adolescentes, quienes vieron truncados sus proyectos de vida por decisiones tomadas prematuramente.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar respaldó de manera decidida la sanción de la Ley 2447, destacando que con ella se eliminan todas las formas de uniones tempranas cuando uno o ambos integrantes son menores de 18 años. Esta postura fue reafirmada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-039 de 2025, en la cual se dejó en claro que la edad mínima para contraer matrimonio en Colombia es, sin excepción, la mayoría de edad. Con este pronunciamiento, se puso fin a cualquier interpretación que permitiera excepciones basadas en autorizaciones parentales o decisiones judiciales.

Uno de los aspectos más relevantes de esta normativa es que no se limita a regular situaciones futuras, sino que también impacta las uniones ya existentes. En primer lugar, se elevó de manera definitiva la edad legal para contraer matrimonio, estableciendo que solo las personas mayores de 18 años tienen capacidad para hacerlo. En consecuencia, cualquier matrimonio celebrado con menores de edad carece de validez dentro del ordenamiento jurídico colombiano.

Además, la ley establece que los matrimonios en los que uno o ambos contrayentes hayan sido menores de edad deben ser declarados nulos. Esta nulidad no tiene límite de tiempo y puede ser solicitada incluso por quienes, siendo menores, participaron en la unión. Este reconocimiento resulta fundamental, pues acepta que muchas de estas relaciones no se dieron en condiciones de igualdad ni de consentimiento real, sino bajo presiones familiares, económicas o sociales.

Cuando un matrimonio de este tipo es anulado, cesan los derechos y deberes que existían entre los ex cónyuges. No obstante, la ley es enfática en proteger a los hijos nacidos durante la vigencia de la relación. Estos conservan plenamente su condición y sus derechos como hijos matrimoniales, garantizando que las decisiones de los adultos no afecten su bienestar ni su seguridad jurídica.

La nulidad del matrimonio también conlleva la disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Sin embargo, la Ley 2447 introduce una protección especial: los bienes que hayan sido adquiridos por el niño, niña o adolescente mientras fue menor de edad no pueden ser incluidos dentro de la sociedad conyugal. Esta medida busca evitar que el patrimonio del menor sea comprometido en una relación que nunca debió haberse celebrado.

Otro aspecto relevante es la posibilidad de iniciar una acción de responsabilidad cuando se logre demostrar que alguno de los ex cónyuges actuó de mala fe. Esto ocurre, por ejemplo, cuando una persona mayor de edad se aprovecha conscientemente de la condición de minoría de edad del otro para inducirlo a contraer matrimonio. Con esta figura, la ley reconoce que el matrimonio infantil no es solo un asunto formal, sino una conducta que puede generar daños que deben ser reparados.

La prohibición también se extiende de manera expresa a la unión marital de hecho. A partir de la Ley 2447, no es posible conformar este tipo de unión entre dos menores de edad. Si llegara a presentarse una convivencia con características de pareja en estas condiciones, deben activarse de inmediato los mecanismos de restablecimiento de derechos para proteger al menor involucrado.

Cuando se solicita la nulidad de una unión marital de hecho ante un juez de familia, dejan de existir los derechos y obligaciones derivados de esa relación. Sin embargo, al igual que en el caso del matrimonio, los hijos nacidos durante la convivencia mantienen intactos todos sus derechos. El interés superior del menor sigue siendo el eje central de la protección jurídica.

La ley también prevé acciones de responsabilidad cuando uno de los integrantes de la unión es mayor de edad y, actuando de manera indebida, induce al menor a conformar la relación. Asimismo, establece que los bienes adquiridos por el menor durante la vigencia de la unión no hacen parte de la sociedad patrimonial, reforzando la protección de su patrimonio y su autonomía futura.

Este avance legislativo fue respaldado por la Corte Constitucional al declarar inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil, entre otras disposiciones. La Corte concluyó que permitir el matrimonio de niños, niñas y adolescentes resulta incompatible con la Constitución Política y con el bloque de constitucionalidad, conformado por los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

En definitiva, la prohibición del matrimonio infantil y de las uniones tempranas representa un cambio estructural en la forma como la sociedad colombiana entiende la infancia. No se trata de una medida sancionatoria, sino de una apuesta por la protección, la dignidad y el futuro de quienes aún están en proceso de crecimiento. Con la Ley 2447, Colombia reafirma que los niños y niñas tienen derecho a vivir su infancia plenamente, sin cargas impuestas ni decisiones que no están en condiciones de asumir. Porque proteger la niñez es, en últimas, proteger el futuro del país.