EL DIVORCIO UNILATERAL EN COLOMBIA: UNA NUEVA PUERTA PARA LA LIBERTAD MATRIMONIAL

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Vamos Belén

El matrimonio, tal como lo define el artículo 113 del Código Civil, es un contrato solemne mediante el cual dos personas se unen con el propósito de vivir juntas, constituir familia y brindarse apoyo mutuo. Esta concepción tradicional parte de la idea de estabilidad, permanencia y solidaridad entre los cónyuges. Sin embargo, la vida real demuestra que no siempre estas expectativas se cumplen, y cuando el proyecto común se agota, el ordenamiento jurídico debe ofrecer mecanismos que permitan disolver el vínculo de manera ordenada, respetuosa y garantizando los derechos de ambas partes. En ese contexto surge la Ley 2442 de 2024, expedida el 27 de diciembre, cuyo propósito central es incorporar a la legislación civil una nueva posibilidad de divorcio: la ruptura del matrimonio por la sola voluntad de uno de los cónyuges. Esta reforma modifica la estructura tradicional de las causales de divorcio en Colombia, introduciendo una opción que no existía antes en el ordenamiento jurídico. Hasta este momento, el sistema colombiano permitía divorciarse únicamente por causales específicas, ya fueran subjetivas, objetivas o mixtas. Aunque existían opciones amplias dentro del artículo 154 del Código Civil, ninguna contemplaba la situación en la que una sola persona quisiera divorciarse sin necesidad de demostrar hechos, culpa o sin contar con el consentimiento del otro. La nueva ley responde a la necesidad de reconocer que el matrimonio es un vínculo basado en la voluntad recíproca y que, por la misma lógica, no tiene sentido que una persona se vea obligada a permanecer en él contra su voluntad.

La Ley 2442 de 2024 incorpora como nueva causal de divorcio la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges, lo cual marca un cambio importante frente al modelo anterior. Esta causal tiene una naturaleza objetiva, pues no requiere demostrar el incumplimiento de deberes matrimoniales, maltrato, abandono, separación prolongada ni ningún otro hecho reprochable. Tampoco implica la existencia de un cónyuge inocente y uno culpable, como ocurría en varias causales tradicionales. Se trata de un mecanismo que privilegia la autonomía de la voluntad y la libertad de decisión, reconociendo que la permanencia en el matrimonio no puede imponerse cuando una de las partes ya no desea continuar en él. Para ejercer esta causal, el cónyuge interesado puede presentar en cualquier momento una demanda de divorcio ante un juez de familia, trámite que exige la intervención de un abogado. Aunque el divorcio nace de una decisión unilateral, el procedimiento sigue siendo judicial y se desarrolla a través de un proceso verbal contencioso. Esto implica que habrá un demandante y un demandado, y que la parte que recibe la demanda debe ser notificada para que pueda ejercer su derecho de defensa, presentar pruebas o controvertir los efectos del divorcio propuestos por el otro.

La demanda debe incluir una propuesta u oferta integral sobre los efectos del divorcio. En ella se deben abordar los temas que surgen con la disolución del matrimonio: la liquidación de la sociedad conyugal, el régimen de alimentos si alguno de los cónyuges los requiere, la custodia, el cuidado personal y el régimen de visitas respecto de los hijos menores de edad en caso de existir, y cualquier otra disposición necesaria para garantizar una ruptura ordenada. Incluso dentro del divorcio unilateral, la ley mantiene la posibilidad de que uno de los cónyuges solicite alimentos al otro, siempre que se cumplan los requisitos generales: demostrar la necesidad del alimentado, la capacidad económica del alimentante y la existencia de un vínculo jurídico válido. La figura del divorcio unilateral no elimina estas obligaciones, sino que convive con ellas.

Es importante recordar que el artículo 154 del Código Civil sigue contemplando las causales tradicionales de divorcio, tales como las relaciones sexuales extramatrimoniales, el incumplimiento grave de deberes conyugales o parentales, los ultrajes o maltratos, la embriaguez habitual, el uso habitual de sustancias alucinógenas, las enfermedades graves que afecten la convivencia, las conductas corruptoras, la separación de cuerpos por más de dos años y el mutuo consentimiento. Estas causales se mantienen vigentes y pueden ser alegadas según corresponda. Sin embargo, la incorporación de la voluntad unilateral como décima causal introduce un elemento novedoso que no depende de circunstancias externas ni de la conducta del otro cónyuge. Una ventaja importante de esta causal es que no tiene término de prescripción. Mientras que otras causales deben alegarse dentro de un tiempo determinado o requieren que ciertos hechos hayan ocurrido, la voluntad unilateral puede ejercerse en cualquier momento, incluso cuando no existe separación de cuerpos o cuando la razón que motiva el deseo de divorciarse no encaja en ninguna de las causales anteriores.

La existencia de un proceso judicial garantiza que, aunque la decisión sea individual, se respeten plenamente los derechos del otro cónyuge. La notificación es obligatoria y permite que la persona demandada se pronuncie sobre la propuesta presentada y plantee reparos que el juez deberá evaluar. Esto asegura un equilibrio entre la libertad individual de pedir el divorcio y el deber de proteger los derechos de quienes pueden verse afectados por la ruptura, especialmente cuando existen hijos menores de edad o relaciones patrimoniales complejas.

El divorcio unilateral resulta especialmente útil en situaciones en las que no es posible obtener un acuerdo mutuo con el otro cónyuge, cuando la causa de la ruptura no se encuentra contemplada dentro de las causales tradicionales del Código Civil o cuando existe separación de cuerpos pero todavía no ha transcurrido el plazo de dos años requerido para alegarla como causal objetiva.

La ley no pretende incentivar rupturas impulsivas, sino ofrecer una vía adecuada para quienes, después de una reflexión seria, consideran que el matrimonio ya no es viable y desean poner fin a un vínculo que dejó de cumplir su propósito. El juez, como autoridad garante, se encargará de que el proceso no se convierta en una forma de vulnerar derechos, sino en un mecanismo equilibrado que armoniza las libertades individuales con las obligaciones familiares.

En definitiva, la Ley 2442 de 2024 representa un avance significativo en el reconocimiento de la autonomía personal dentro del derecho de familia. Permite que el matrimonio se entienda no como una institución rígida e indisoluble, sino como una relación que subsiste mientras exista voluntad y compromiso de ambas partes. Si bien el divorcio unilateral no sustituye las demás causales existentes, sí amplía el abanico de opciones y ofrece una salida justa y equilibrada para quienes necesitan cerrar un ciclo y construir un nuevo proyecto de vida.

Isabella Solarte Guerrero