Foto: ciudadregion.com
Vamos Belén
Por: Mauricio Berrío Vélez
Periodista

Desde el año pasado y en medio de la reforma tributaria llamada por el Gobierno Nacional “Ley de Crecimiento Económico” (Ley 2010 de 2019), se estableció mediante el artículo 22  tres períodos al año exentos del cobro del Impuesto al Valor Agregado, IVA. 

En ese momento, aunque se conocía sobre la medida, las fechas en las que sería aplicada por primera vez no habían sido anunciadas por lo que aún estaban en estudio. Fue debido a la llegada de la Covid-19 que, en medio de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se decretó mediante el acto legislativo 682 del 21 de mayo de 2020, en el artículo 6,  que los días sin IVA serían el próximo viernes 19 de junio, además del 3 y 19 de julio. 

Según el Decreto las condiciones del día sin IVA serían más flexibles y los artículos o bienes exentos serían mayores a los anunciados en un principio en la Ley 2010, con el fin de contribuir a una reactivación económica en el país afectado por la pandemia. 

Pero son varios los requisitos que se deben cumplir a la hora de hacer compras exentas del impuesto, como por ejemplo que cada persona podrá adquirir un máximo de tres unidades de cada producto, dado que durante estos días no están permitidas las compras al por mayor. 

El cliente podrá adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto con la exención.

Sumado a lo anterior, los pagos deberán efectuarse solo por medios electrónicos como el uso de las tarjetas débito, crédito o vía Baloto o Efecty, entre otros mecanismos de pago electrónico, entendidos como aquellos instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga siempre al menos una entidad vigilada por la Superfinanciera de Colombia, según detalló la DIAN. 

La entidad amplió que la fecha del comprobante de pago (o voucher) deberá corresponder al mismo día en que se emite la factura o documento equivalente. Lo anterior para hacer control por parte de la DIAN.

Productos exentos del pago del IVA

Antes de enumerar los bienes que usted podrá comprar los próximos 19 de junio, 3 y 19 de julio, tenga en cuenta que estos tienen un valor máximo para poder entrar dentro de la medida, el cual está regulado por el UVT (Unidad de Valor Tributario), que para el año en vigencia quedó fijado en $35.607.  

  •  Vestuario: el valor de la unidad debe ser igual o menor a 20 UVT ($712.140).
  • Complementos de vestuario: el valor de la unidad debe ser igual o menor a 20 UVT ($712.140).
  • Elementos deportivos: el valor de la unidad debe ser igual o menor a 80 UVT ($2.848.560).
  • Juguetes y juegos: el valor de la unidad debe ser igual o menor a 10 UVT ($356.070).
  • Útiles escolares: el valor de la unidad debe ser igual o menor a 5 UVT ($178.035).
  • Bienes e insumos del agro: el valor de la unidad debe ser igual o menor a 80 UVT ($2.848.560).
  • Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicación: el valor de la unidad debe ser igual o menor a 80 UVT ($2.848.560).

Si el precio del artículo supera por un peso ($1) el UVT, este quedará automáticamente gravado con el IVA. 

Entendido lo anterior, la siguiente es la lista de los productos exentos del impuesto que podrán ser adquiridos los días antes mencionados: 

  • Vestuario: toda pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.
  • Complementos de vestuario: maletines, bolsos de mano, morrales, carteras, paraguas, lentes de sol, pañoletas y bisutería.
  • Elementos deportivos: pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes.
  • Juguetes y juegos: muñecos, muñecos que representen personajes o muñecos de peluche y de trapo, animales de juguete, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. 
  • Útiles escolares: software educativo, cuadernos, lápices, lapiceros, borradores, sacapuntas, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.
  • Bienes e insumos del agro: semillas y frutos para la siembra, abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.
  • Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicación: televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción y computadores personales y equipos de comunicación.

Los bienes cubiertos con la exención se deberán entregar a los clientes el día de la compra, o si es un producto que requiere de envío o producción se podrá entregar dentro de las dos semanas siguientes contadas a partir de la fecha en la que se expidió la factura o documento equivalente.

Por último, tenga en cuenta escoger muy bien el producto adquirido, puesto que esta exención especial no otorga derecho de devolución y/o compensación.


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