¡Pilas! Las prácticas académicas ahora cuentan como experiencia laboral, según el Decreto 616 que puso en marcha el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo.
Dicho Decreto reglamenta la equivalencia de experiencia profesional previa de estudiantes, obtenida a través de programas académicos o formativos cursados.
En su aplicación el decreto señala que el ámbito de aplicación está regulado para la realización de “prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicaturas, monitorías, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación”.
“Esta normativa establece mecanismos que posibilitan romper con la brecha de empleabilidad que enfrentan los estudiantes”, dijo el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.
A partir de ahora las prácticas laborales son reconocidas como experiencia profesional en el sector privado.
Aplica para prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación. pic.twitter.com/FzOXMxCtYP
— MinTrabajo (@MintrabajoCol) June 9, 2021
Los Requisitos
Entre los requisitos para la equivalencia de experiencia profesional, el decreto establece que cobija toda persona que haya sido estudiante de educación superior de cualquier nivel de educación pregrado y posgrado.
“En sus niveles técnico profesional, tecnológico y universitario, estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano, estudiantes de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), estudiantes de escuelas normales superiores, o estudiantes de la oferta de formación por competencias a la que se refiere el cuarto inciso del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019″.
En cuanto al procedimiento de equivalencia de experiencia profesional previa, señala que “la empresa patrocinadora en el contrato de aprendizaje, el empleador en el contrato laboral y contratante en el contrato de prestación de servicios, según corresponda, deberá emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante”.
Esta certificación deberá contemplar nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada.