Antes de aclarar diferentes términos, es preciso decir que el 29 de julio de 2021, el Gobierno Nacional de Colombia sancionó la Ley 2114 mediante la cual se amplía la licencia de paternidad a dos semanas (calendario) y se crea la licencia parental compartida y la licencia parental flexible, la cual entró en vigencia el 5 de agosto de 2021.
Por su parte la OIT (Organización Internacional del Trabajo) define a la licencia parental como una licencia de duración relativamente prolongada, disponible para el padre o la madre, que permite cuidar a un bebé o un/a niño/a pequeño/a durante el período posterior al de la licencia de maternidad o paternidad. Tal como se establece en la recomendación 165 sobre trabajadores con responsabilidades familiares de 1981, tanto la madre como el padre deberían tener derecho a este tipo de licencia (OIT, 2009).
La licencia de paternidad conecta a los padres con las realidades diarias del cuidado de los hijos y les hace desarrollar sus habilidades en la crianza y cooperar activamente como progenitores durante toda la vida del hijo, en lugar de hacer que se sientan como ayudantes de sus parejas femeninas (Rehel 2014).
Licencia maternidad en Colombia |
Licencia paternidad en Colombia |
La licencia de maternidad es una prestación del sistema de salud a la que tiene derecho la madre durante los primeros meses de vida de un recién nacido o adoptado. Su función consiste en la recuperación de la madre después del parto y que ella pueda atender a su hijo con todos los cuidados, asegurando así su derecho a la maternidad. |
La licencia de paternidad es el descanso remunerado que se otorga al padre afiliado al régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud por los hijos consanguíneos de la cónyuge o compañera permanente. También aplica para padres de hijos adoptivos. |
¿Hay equidad en la redacción de la ley? Ellas tienen la licencia para atender a su hijo, ellos tienen descanso remunerado
¿En qué consiste la licencia parental compartida?
La licencia parental compartida es cuando los padres deciden libremente compartir las últimas 6 semanas de la licencia de maternidad con el padre del recién nacido.
Se espera con esta licencia que las cargas de la crianza sean compartidas y que la pareja tenga una responsabilidad conjunta en el cuidado de los hijos durante sus primeros días, sin embargo queda la duda en cuanto a equidad de género se refiere.
En los 115 países con licencia estatutaria de paternidad, la duración media de la licencia es de 9,0 días (Organización Internacional del Trabajo).
Estas son algunas de las características y requisitos para que proceda la licencia compartida:
- El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia compartida es el Registro Civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.
- El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto. Salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar entre una o dos semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.
- La licencia parental compartida se aplicará a los hijos de la cónyuge o compañera permanente, a los niños prematuros y adoptivos.
- Permite que la pareja distribuya entre sí, las seis (6) semanas finales de las dieciocho (18) semanas de licencia de maternidad.
- Será remunerada con el salario de quien disfruta efectivamente el tiempo de licencia y a cargo del empleador de cada uno (que recibe el pago de la EPS).
- Mantiene el derecho a la lactancia.
- La pareja debe realizar un acuerdo escrito de distribución de las semanas y presentarlo al empleador máximo hasta el día treinta (30) posterior al nacimiento del bebé, el cual debe estar acompañado por certificado médico que debe contener:
- Fecha probable de parto o constancia de nacimiento.
- El aval del acuerdo por parte del médico tratante, indicando las fechas de inicio de licencia de cada uno.
Origen legal y jurisprudencia de la Corte Constitucional
La Constitución Política Nacional, en su artículo 43, así como el artículo 33 de la Ley 50 de 1990, señalan que la maternidad (durante el embarazo y después del parto) gozará de la protección especial del Estado, y ordena a éste que cuando la
mujer se encuentre desempleada o desamparada deberá diseñar los mecanismos propicios con el fin de que ésta reciba, por parte del Estado, un subsidio alimentario.
En entrevista con la doctora y magíster en derecho Diana Colorado nos habló acerca de su percepción con respecto a la licencia parental compartida, en la que se encuentra que realmente no cumple totalmente con el principio de equidad y destaca que:
“Si uno mira la licencia parental compartida en un momento inicial se podría pensar que tiene ese principio de equidad entre los padres. Busca en cierta forma equilibrar esa responsabilidad de padres y madres en el cuidado del niño y quizás romper esos estereotipos de que la mujer es la única encargada de las labores domésticas y el cuidado de los niños.
Entonces lo que en un inicio puede resultar loable, puede generar inquietud porque para que el padre pueda tener más tiempo al cuidado del niño la madre tiene que desprenderse de esa semana para cederla al padre y pierde esa semana de licencia.
Yo considero que habría sido mucho más adecuado y habría representado una mayor ganancia social en general, pensar en una ampliación de la licencia paternal sin tener que renunciar por parte de la mujer a unas semanas, o sea se trata de generar un equilibrio pero a costa del derecho de la mujer, a costa de un derecho que se demoró bastantes años en poder llegar a un punto de cierta igualdad con otros países de América Latina y con otros países de Europa.
Llegar a la semana 18 de licencia de maternidad con la ley 1822 del 2017 fue un gran logro de equidad de género para las mujeres, entonces retroceder en ese logro para efectos de poder generar el cuidado por parte del padre deja un sabor no tan dulce como se esperaba. Creería que es importante tener la vista en poder corregir esto hacia un futuro…”.
¿Quiénes no pueden acceder a la licencia parental compartida?
No podrán optar por la licencia parental compartida:
- Los padres que hayan sido condenados en los últimos cinco años por delitos contra la libertad, la integridad y formaciones sexuales.
- Los padres condenados en los últimos dos años por delitos de violencia intrafamiliar o inasistencia alimentaria.
- Los padres que tengan vigente una medida de protección en su contra.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Washington por el Gobierno de los Estados Unidos de América el 29 de octubre de 1919; adoptó el Convenio sobre la protección de la maternidad.
¿Qué es una licencia parental flexible?
Esta licencia permite tanto a la madre como al padre, cambiar un periodo de tiempo de su licencia y convertirlo en un periodo de trabajo de tiempo parcial (medio tiempo) que equivale al doble del tiempo seleccionado.
Para que proceda la licencia flexible se tendrán en cuenta algunas condiciones:
- Los padres podrán usar esta figura antes de la semana dos de su licencia de paternidad y las madres a partir de la semana trece de su licencia de maternidad.
- Los periodos seleccionados para la licencia parental flexible no podrán interrumpirse y retomarse posteriormente. Deberán ser continuos, salvo aquellos casos en que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador.
- Se mantiene el derecho a la lactancia.
- La licencia parental flexible de tiempo parcial será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente.
- La licencia parental flexible de tiempo parcial también podrá ser utilizada por madres y/o padres que también hagan uso de la licencia parental compartida.
- La licencia parental flexible de tiempo parcial también se aplicará con respecto a los niños prematuros y adoptivos.
En los últimos diez años, treinta y tres países han adoptado nuevas leyes sobre licencia de paternidad y 16 han aumentado la duración de la licencia. (OIT).
Casos excepcionales de las licencias
- En caso de fallecimiento, abandono o enfermedad de la madre, la licencia materna se extiende al padre.
- La licencia de maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las dieciocho (18) semanas ya establecidas por la ley.
- En casos de parto múltiple o nacimiento con discapacidad, la licencia se ampliará dos semanas más, pasando de 18 a 20.
- La licencia parental compartida y la licencia flexible de tiempo parcial también aplica a padre de niños prematuros y adoptivos, así como a trabajadores del sector público.
- La Ley 2114 de 2021 no aplica para licencias que hayan iniciado antes del 29 de julio de 2021.
Medidas antidiscriminatorias
En esta Ley (la 2114) también se incluyen diferentes medidas antidiscriminatorias que en ocasiones se cumplen y en otras no.
- Pruebas de embarazo: Los empleadores no podrán solicitar la práctica de pruebas de embarazo como requisito para el acceso del trabajo, o para la permanencia de este. La prueba de embarazo sólo podrá solicitarse, con consentimiento previo de la trabajadora, en los casos en los que el trabajo que vaya a desempeñar implique riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo.
- Si a una trabajadora se le pide una prueba de embarazo para ingresar a un empleo, y es rechazada, se deberá contratar de manera inmediata al cargo al cual aspiró.
- Si para el ingreso al trabajo se solicita una prueba de sangre, la trabajadora podrá elegir el laboratorio para realizarse el examen.
- Presunción. Se presume que toda exigencia de ordenar la práctica de una prueba de embarazo para acceso o permanencia en cualquier actividad laboral tiene carácter discriminatorio.
- Entrevistas de trabajo: la realización de preguntas relacionadas con planes reproductivos queda prohibida en las entrevistas laborales y se presumirá como una práctica discriminatoria.
- El empleador que ordene una prueba de embarazo o que haga preguntas sobre los planes reproductivos se le pondrá una multa de $89.136.140, correspondiente a los 2455 Unidades de valor tributario de cada año.
- A nivel mundial, cuatro de cada diez padres potenciales viven en los 115 países que reconocen el derecho a licencia de paternidad.
- En 2021, el 36,7 por ciento de los padres potenciales de todo el mundo (731 millones de personas) viven en uno de los 115 países en los que la ley reconoce al menos un día de licencia de paternidad.
- En concreto, de 185 países hay 70 cuya legislación no contempla la licencia de paternidad y en los que vive el 63,3 por ciento (1.260 millones) de padres potenciales. (OIT)
Esta nota hace parte de la iniciativa La equidad comienza en casa, estrategia ganadora de la convocatoria Medellín Palpita desde sus Territorios 2022 de la Secretaría de Comunicaciones Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.
Para ampliación de la Ley visite el siguiente enlace:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=167967
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webgrafía
- https://actualicese.com/licencia-de-paternidad-en-colombia-ampliacion-del-termino-y-creacion-de-la-licencia-compartida/
- https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Licencia-parental-compartida.aspx
- http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr008.html#236
- https://lac.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2018/8/uso-de-licencias-parentales-y-roles-de-genero
- https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=167967